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Todo lo que debes saber sobre El Certificado Energético

¿Qué es El Certificado Energético? ¿Qué aporta? ¿Es obligatorio tenerlo? ¿Quién debe contratarlo? Muchos nos preguntáis sobre este tema, y nos hemos dado cuenta que existe cierto desconocimiento sobre la material. Hoy te contamos todo lo que debes saber sobre El Certificado Energético.

 

Comenzamos aclarando el concepto, y con sencillas preguntas responderemos sobre las cuestiones más destacadas ¿Comenzamos?

 

¿Qué es?

Es un justificante requerido por el Ministerio de Industria, Energía y Turismo para todas las viviendas que vayan a ser alquiladas o compradas por otra persona. Esta medida quiere conseguir una mejora de energía en todos los países de la Unión Europea.

Este documento debe incorporar todos los aspectos energéticos del domicilio, sobre todo para permitir una mejor evaluación y calificación de todos los elementos que conforman el inmueble. Informa sobre el consumo de energía y sobre las emisiones de CO2 de un inmueble que se anuncia en la venta o en alquiler. 

De él se deriva un aspecto que es conocido como «etiqueta energética».

 

¿Qué es la etiqueta energética?

Es un documento donde aparece detallada la calificación que ha obtenido la vivienda. Con una escala de letras que van desde la A, siendo la más elevada, hasta la G, que es la más baja de todas sabemos cuál es la clasificación.

Por otra parte estas letras van junto a una serie de colores que permite definir cuál es la más energética. En esta sencilla imagen podréis ver la escala: 

 

 

Este dato viene incorporado en el certificado energético, pero también incluye información sobre la cantidad de dióxido de carbono que se puede emitir e incluso facilita datos sobre el consumo anual de energía:

• A: Representa la mayor eficiencia energética.

• B: Sigue manteniendo la eficiencia energética deseada.

• C: Menor escala, no tanta eficiencia energética como las anteriores.

• D: Está coloreada de amarillo y representa una eficiencia normal.

• E: Tiene un tono más anaranjado y deja patente que el inmueble cuenta con muy poca eficiencia energética.

• F: Naranja y es uno de los últimos escalones de la lista.

• G: Está en rojo y representa una vivienda que no cuenta con ningún tipo de eficiencia energética. 

 

Un buen certificado debe detectar dónde se producen los gastos innecesarios en instalaciones debidos a malas condiciones de la vivienda o instalaciones, permitiendo al propietario aumentar la calidad de la vivienda que desea vender o alquilar.

 

¿Quién tiene la obligación de contratarlo?

El propietario del edificio, vivienda o local destinado a uso independiente o de titularidad jurídica diferente deberá encargar, conservar y presentar el certificado de eficiencia energética en el organismo correspondiente de su Comunidad Autónoma.

 

¿Es obligatorio este certificado?

Sí, según el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril todos los usuarios que quieran alquilar o vender un inmueble deben disponer de este certificado.

Esta medida se inició en junio de 2013, con el fin de informar a la otra persona de la eficiencia en energía que dispone dicha vivienda y todas las inmobiliarias, vendedores o arrendadores deben presentarla en el momento de la transacción. 

 

 

¿Qué edificios o viviendas tienen la obligación de obtener el certificado?

* Los edificios de nueva construcción.

* Los edificios o partes de edificios existentes que se vendan o alquilen a un nuevo propietario/arrendatario, siempre que no dispongan de un certificado en vigor.

* Edificios o partes de edificios en los que una autoridad pública ocupe una superficie útil total superior a 250 m2 y que sean frecuentados por el público.

La certificación puede afectar al edificio completo o unidades independientes (pisos o locales) del mismo. Aunque se puede certificar el edificio completo siempre será más preciso calcular las viviendas de una en una.

 

¿Existen sanciones por incumplimiento de la Ley? 

Vender o alquilar sin disponer del certificado energético supone una infracción y está sancionado con multas que oscilan entre los 300 y los 600€. La Ley 8/2013, de 26 de junio, es clara y establece las sanciones por incumplimiento de la normativa en función de la gravedad. 

Desde no mencionar la calificación energética obtenida en los anuncios del inmueble en venta o alquiler, a vender sin haber realizado previamente el certificado energético o falsear el resultado del mismo. La escala sería: 

  • Las infracciones leves, se multaran con cantidades entre 300€ a 600€.
  • La infracciones graves llevan asociadas multas de 601€ a 1000€.
  • La infracciones muy graves conllevan multas de 1001€ hasta 6000€.

 

Algunas cuestiones más, o dudas...

- ¿Se puede alquilar o vender una vivienda sin el certificado? El propietario de un inmueble tiene la obligación de disponer del certificado de eficiencia energética para poder alquilarlo o venderlo. De hecho, hasta se tiene que mostrar si el anuncio se publicita en Internet o en alguna inmobiliaria. 

- ¿Qué validez tiene el certificado? Tiene una validez máxima de 10 años.

- ¿El propietario tiene la obligación de actualizarlo si hay variaciones en la vivienda? Sí, siempre que hayan variaciones que puedan modificar el certificado de eficiencia energética. 

- Si voy a firmar un contrato de alquiler de una vivienda ¿Debe presentarme el propietario o la inmobiliaria el certificado? Sí, efectivamente debe incluirse en este contrato. 

 

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